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Published by voiceguarddev on mayo 22, 2026
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Carmen Coleto, responsable de proyectos de FIBGAR, participó esta semana en el II Congreso sobre Integridad y Protección de Informantes, celebrado en la Facultad de Educación de la UNED en Madrid. En representación del consorcio, presentó las principales conclusiones del Análisis de Necesidades del proyecto VoiceGuard, cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV). 

VoiceGuard se creó para abordar un problema estructural bien conocido en el ámbito de la integridad pública: la fragmentación y las inconsistencias en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 dan lugar a un marco de protección radicalmente desigual dependiendo del Estado miembro en el que se encuentre la persona informante.  Los seis países analizados han transpuesto la Directiva con retrasos y enfoques diversos. Todos exigen canales de alerta internos para las organizaciones con 50 o más empleados, pero difieren en su enfoque respecto al anonimato —España, Grecia y Rumanía lo permiten; la República Checa lo restringe—, en las sanciones aplicables, en las autoridades de supervisión y en el alcance de la protección. Esta heterogeneidad no es un mero detalle: influye directamente en las estrategias adoptadas por las personas informantes. 

La presentación resumió los resultados del primer gran producto del proyecto: el Análisis de necesidades, elaborado a partir de entrevistas en profundidad con dieciséis informantes de seis Estados miembros y grupos de discusión con treinta y dos profesionales de apoyo —abogados/as, psicólogos/as, jueces, funcionarios/as y representantes de la sociedad civil—, complementado con un cuestionario de validación cuantitativa. 

Las conclusiones son contundentes. Para la mayoría de las personas entrevistadas, alertar una irregularidad no es una cuestión de fallos burocráticos aislados: es aniquilación profesional, trauma psicológico y negligencia sistémica. Los datos revelan tres patrones recurrentes que se dan independientemente del país analizado. 

La primera conclusión se refiere al periodo previo a la alerta. La decisión de alertar rara vez es el resultado de un proceso reflexivo en un entorno seguro. Las motivaciones predominantes son la negativa a ser cómplice de actividades ilegales y la percepción de que el silencio equivale a complicidad. Sin embargo, dos obstáculos previos bloquean este impulso: una brecha de información estructural —muchas personas informantes desconocen sus derechos y los canales disponibles— y una desconfianza generalizada hacia los mecanismos internos de alerta, que se perciben como alineados con la dirección de la organización. La hipótesis se confirma: un entorno de confianza y la independencia estructural del canal no son meros atributos deseables del sistema, sino condiciones previas para que se realice la alerta. Sin ellas, el canal interno se percibe como una trampa. 

Cuando se realiza una alerta, surge el fenómeno del «agujero negro»: las alertas se presentan, pero no reciben acuse de recibo, no generan un seguimiento activo y no producen ninguna respuesta. La mayoría de las personas encuestadas describen este silencio como la experiencia definitoria del proceso: «Todo desaparece en una caja negra… Desde mi punto de vista, fue silencio».  

La mitad de los participantes recurrió a la alerta multicanal, no como estrategia, sino porque ningún canal respondía. En algunos casos, la obstrucción pasiva se intensificó hasta convertirse en interferencia activa: por ejemplo, bloqueando el acceso al correo electrónico corporativo para impedir la documentación de irregularidades. Los expertos de múltiples jurisdicciones son unánimes: el proceso de alerta, que debería ser un refugio seguro, se convierte en la primera etapa de las represalias. No se trata de negligencia administrativa; los propios expertos lo describen como hostilidad procesal deliberada. 

Las represalias rara vez consisten en un despido aislado. Se trata de una estrategia calculada, en tres fases: desacreditar —presentar el cumplimiento de la normativa como insubordinación, inventar sanciones disciplinarias, retratar a la persona informante como «problemática»—; aislar —el «miedo al contagio» lleva a los compañeros a marginar al informante mediante la exclusión de las reuniones, el acoso colectivo y el gaslighting—; y destruir —despido tras una campaña de acoso, inclusión en listas negras profesionales y grave daño psicológico—. El punto jurídicamente crucial es este: estas tácticas sutiles caen en un vacío normativo y el sistema jurídico no las reconoce como represalias. 

El tercer patrón revela un retraso crítico: el marco de protección se basa en medidas correctivas adoptadas a posteriori, pero las represalias son inmediatas y la respuesta jurídica tarda años. Para cuando se dicta la sentencia, el daño profesional, económico y psicológico ya es irreversible. 

A la luz de este análisis, los datos de Luxemburgo ofrecen una conclusión clave: el fracaso no es inevitable. En esa jurisdicción, el 80 % de las personas informantes consideró que su alerta se gestionó de forma profesional, el 100 % observó cambios concretos y el 60 % se sintió protegida. Esto demuestra que el problema no es estructural, sino cultural e institucional, y es, por lo tanto, reversible. 

La presentación suscitó un considerable interés entre las personas asistentes. FIBGAR ha recibido, tanto el día de la presentación como en los días posteriores, diversas solicitudes de información sobre el proyecto y el informe por parte de profesionales del derecho, representantes institucionales y organizaciones de la sociedad civil interesados en los resultados y las posibilidades de colaboración futura. 

Este interés confirma la relevancia del trabajo realizado por el consorcio y la necesidad de seguir avanzando en la construcción de un ecosistema europeo que ofrezca una protección real a las personas informantes. 

Carmen Coleto Martínez, Responsable de Proyectos en FIBGAR. 

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Cofinanciado por la Unión Europea. No obstante, las opiniones y puntos de vista expresados son exclusivamente de los autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea ni los del programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» (CERV). Ni la Unión Europea ni la autoridad responsable de la concesión de la subvención se hacen responsables de los mismos. Número de proyecto: CERV-2024-CHAR-LITI 101213588
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